A- de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Carlos Corredor Palacios·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales de procedencia
- Procedencia excepcional
- No es nueva instancia procesal que pueda reabrir debate concluido
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-911/09 por cuanto no hubo cambio de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la sentencia T-911/09.
La petición se interpuso alegando que la Sala de Revisión se apartó del criterio jurisprudencial fijado por la Sala Plena frente a una misma situación jurídica; así mismo se argumentó que hubo incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia; desconocimiento de la existencia de cosa juzgada constitucional y la falta de análisis de asuntos de relevancia constitucional, que tendrían trascendentales efectos para el sentido de la decisión.
Examinados los motivos de nulidad propuestos por el solicitante, la Sala observó que en ninguno de ellos se logró demostrar la aducida violación al debido proceso que daría lugar a la nulidad de la sentencia.
La petición de nulidad impetrada es DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-911 de 2009, proferida el 7 de diciembre de 2009 por la entonces Sala Septima de Revision de Tutelas.
- Segundo. Ordenar que por Secretaria General de esta corporacion se devuelva al Juzgado 5deg de Familia de Bucaramanga el expediente contentivo de la accion de tutela resuelta mediante la sentencia T-911 de 2009, que habia sido remitido a la Corte por dicho despacho en cumplimiento de lo ordenado en auto de mayo 21 de 2010.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.